Vigente
desde el 4 de agosto de 1972, la Ley de Ejercicio del Periodismo, fue reformada
por el Congreso Nacional de la República y promulgada dicha reforma el 22 de
diciembre de 1994, por lo que los periodistas venezolanos contaban
integralmente con un instrumento legal para el cabal ejercicio de su profesión.
Casualmente,
tocó al doctor Rafael Caldera ser el ejecutor en sus dos períodos de Gobierno
tanto de la Ley como de su reforma y al Congreso de la República, el presidido
en 1972 por J. A. Pérez Díaz y al presidido por Eduardo Gómez Tamayo, sacar
adelante la Ley contra las presiones y obstáculos interpuestos por el
Bloque de Prensa, la Cámara de Radio y
Televisión y la Sociedad Interamericana de Prensa.
Esta
no era una Ley sólo para garantizar la existencia y permanencia de la Escuela
de Comunicación Social a nivel universitario ni para evitar la piratería y una
competencia desleal en el mercado de trabajo, sino también para ajustar con
fuerza de ley la actuación del periodista a los principios de la ética
profesional y al respeto y defensa de
los derechos humanos, de la paz de los pueblos y de la libertad de expresión al
servicio de la verdad y pluralidad de
las informaciones.
La
reforma con el objeto de perfeccionar el instrumento legal que ampara la
actividad periodística en Venezuela, incluye la modificación de determinados
artículos y la ampliación e inclusión de otros, todo lo cual era el producto de
la experiencia de 22 años de ejercicio profesional bajo el status de la Ley del
72.
El
Artículo
Primero fue el primer afectado en la dicha reforma con un agregado que
lo perfecciona así: “El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su
Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodista estarán sometidos
como tales a los Reglamentos Internos del Colegios, al Código de Ética del
Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes
del Colegio”.
El
Artículo
2 ahora es más amplio y preciso. Reconoce como Periodista Profesional a
los Licenciados en Periodismo y en Comunicación Social, y a quienes tengan
título equivalente expedido en el país por una universidad, o titulo revalidado
legalmente y además, que estén inscritos en el Colegio y en el Instituto de
Previsión Social. Incluso, permite que los graduados en el exterior, ejerzan en
el país durante el año que se supone dura la reválida.
El
Artículo
3 es muy importante por cuanto establece de una vez la función propia
de un periodista, cual es a “la búsqueda, la preparación y la redacción
de noticias; la edición gráfica, la
ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas,
reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los
medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias
informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o
instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios
radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones
propias o vinculadas con su actividad profesional”.
Las
funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos,
radiofónicos, o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o
privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical,
religiosos, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan
como único fin la información y divulgación de sus propias actividades, quedan
exceptuadas en el Parágrafo Primero de este artículo 3 asimismo, los directores
de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, podrán ejercer
plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o
audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y
la pluralidad informativa, los directores de programas de medios radiofónicos y
audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus
funciones, aunque no sean periodistas.
Hay
un tercer parágrafo en esta Ley que favorece a los reporteros gráficos, pues
éstos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio
Nacional de Periodistas. Sólo que no estarán amparados por esta Ley.
La
nueva Ley establece en el Artículo 8 el Secreto Profesional
como derecho y responsabilidad del periodista: “Ningún periodista está obligado
a revelar la fuente de hecho de los que haya tenido conocimiento en el
ejercicio de su profesión”.
Pero
así como la Ley ampara al periodista en el secreto profesional, también lo obliga
a rectificar “oportuna y eficientemente toda tergiversación o ausencia de veracidad
en la información”. De igual manera obliga a la empresa a “dar
cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado”.
Tampoco, “sin perjuicio de la facultad que le corresponde a los directivos
de los distintos medios de comunicación
social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de las
informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones”.
Hay
un artículo muy importante en la nueva Ley –el 39, importante porque prevé
castigo para quienes ejerzan ilegalmente la profesión. “El que ejerza ilegalmente la
profesión de periodista -dice la Ley- será sancionado con pena de prisión de
tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y
sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio,
por denuncia o a instancia de parte”.
Las
otras modificaciones son de carácter gremial, muy internas y tiene que ver con
la organización del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), las sanciones
disciplinarias, con la previsión y seguridad social del periodista.
Algo
nuevo desde el punto de vista gremial es que ahora lo Secretarios Generales
Seccionales son delegados natos a la Convención Nacional y que el número de
delegados lo determinará el Secretario Nacional.
Las
representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del
CNP serán electos mediante el voto directo y secreto de sus miembros, de
acuerdo con el Reglamento Electoral del Colegio, es decir, tal cual como lo
establecía la Ley del 72, pero sin la
representación proporcional de las minorías que daba lugar a las
consabidas planchas electorales. Se entiende que tal disposición deja las
puertas abiertas al Reglamento para la elección uninominal.
El
problema de la ética propende a resolverse a favor de la sociedad cuando la Ley
establece sanciones disciplinarias que van desde la amonestación privada hasta
la suspensión temporal del ejercicio profesional para el periodista que incurra
voluntariamente en error o falsedad de hecho en sus informaciones, adultere
intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros, se niegue a rectificar
debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre
personas, sucesos y declaraciones, adultere o tergiverse intencionalmente las
informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a tercero y
estimule o ampare el ejercicio ilegal del periodismo.
Establece
día feriado para los periodistas el 27
de junio de cada año, en conmemoración del nacimiento del “Correo del Orinoco” en
1818, vocero de la emancipación nacional. Otro beneficio es el de la jubilación
para cuyo efecto habrá un fondo Especial que estructurará el Instituto
de Previsión Social del Periodista.
Aun
cuando en ciertos aspectos del Proyecto de reforma privó el concepto estatista
de la conciliación de intereses en conflicto, opinamos que la Ley mejoró, lo
que no impedirá que continúe la discusión y las apelaciones sobre la
interpretación de artículos como el 3 que define las funciones del periodista.
Lo
que se ha pretendido con la reforma de la Ley no ha sido sólo la protección y
seguridad del ejercicio del periodismo, el amparo contra el seudoperiodismo,
sino también la calidad y veracidad de la información como el derecho de poder
el periodista informar con entera libertad todo lo que el pueblo tiene derecho
a saber.
Estamos
convencidos los periodistas que ejercemos en el país, que la Ley beneficia
tanto a la sociedad, al medio de comunicación social, como al recurso humano
que técnica y profesionalmente lo alimenta. Fortalece también a la Escuela de
Comunicación Social como formadora de un recurso humano sin más competencia que
la calidad. A quienes difícilmente beneficiaría y de allí seguramente la campaña
sistemáticamente adversa, es a los que tienen y utilizan los medios, no como
instrumentos de difusión, orientación y
formación de un ciudadano apto para el ejercicio cabal de una democracia en
función del colectivo, sino de una democracia bastarda, donde los intereses
individualistas que han llevado al país a la ruina, estén por encima de los de
al nación. Para ellos, la Ley es mala, inconveniente.
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