jueves, 21 de junio de 2018

LEY DE EJERCICIO DEL PERIODISMO




         Vigente desde el 4 de agosto de 1972, la Ley de Ejercicio del Periodismo, fue reformada por el Congreso Nacional de la República y promulgada dicha reforma el 22 de diciembre de 1994, por lo que los periodistas venezolanos contaban integralmente con un instrumento legal para el cabal ejercicio de su profesión.
            Casualmente, tocó al doctor Rafael Caldera ser el ejecutor en sus dos períodos de Gobierno tanto de la Ley como de su reforma y al Congreso de la República, el presidido en 1972 por J. A. Pérez Díaz y al presidido por Eduardo Gómez Tamayo, sacar adelante la Ley contra las presiones y obstáculos interpuestos por el Bloque  de Prensa, la Cámara de Radio y Televisión y la Sociedad Interamericana de Prensa.
            Esta no era una Ley sólo para garantizar la existencia y permanencia de la Escuela de Comunicación Social a nivel universitario ni para evitar la piratería y una competencia desleal en el mercado de trabajo, sino también para ajustar con fuerza de ley la actuación del periodista a los principios de la ética profesional y al respeto y  defensa de los derechos humanos, de la paz de los pueblos y de la libertad de expresión al servicio de la verdad y  pluralidad de las informaciones.
            La reforma con el objeto de perfeccionar el instrumento legal que ampara la actividad periodística en Venezuela, incluye la modificación de determinados artículos y la ampliación e inclusión de otros, todo lo cual era el producto de la experiencia de 22 años de ejercicio profesional bajo el status de la Ley del 72.
            El Artículo Primero fue el primer afectado en la dicha reforma con un agregado que lo perfecciona así: “El ejercicio de la profesión de periodista se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodista estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegios, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio”.
            El Artículo 2 ahora es más amplio y preciso. Reconoce como Periodista Profesional a los Licenciados en Periodismo y en Comunicación Social, y a quienes tengan título equivalente expedido en el país por una universidad, o titulo revalidado legalmente y además, que estén inscritos en el Colegio y en el Instituto de Previsión Social. Incluso, permite que los graduados en el exterior, ejerzan en el país durante el año que se supone dura la reválida.
            El Artículo 3 es muy importante por cuanto establece de una vez la función propia de un periodista, cual es a “la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias;  la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa o información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional”.
            Las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos, o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religiosos, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades, quedan exceptuadas en el Parágrafo Primero de este artículo 3 asimismo, los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, podrán ejercer plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando  la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa, los directores de programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas.
            Hay un tercer parágrafo en esta Ley que favorece a los reporteros gráficos, pues éstos podrán ejercer la actividad aún cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. Sólo que no estarán amparados por esta Ley.
            La nueva Ley establece en el Artículo 8 el Secreto Profesional como derecho y responsabilidad del periodista: “Ningún periodista está obligado a revelar la fuente de hecho de los que haya tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión”.
            Pero así como la Ley ampara al periodista en el secreto profesional, también lo obliga a rectificar “oportuna y eficientemente toda tergiversación o ausencia de veracidad en la información”. De igual manera obliga a la empresa a “dar cabida a tal rectificación o a la aclaratoria que formule el afectado”. Tampoco, “sin perjuicio de la facultad que le corresponde a los directivos de  los distintos medios de comunicación social, éstos no podrán adulterar o falsear los hechos objetivos de las informaciones ni obligar al periodista a que realice adulteraciones o falsificaciones”.
            Hay un artículo muy importante en la nueva Ley –el 39, importante porque prevé castigo para quienes ejerzan ilegalmente la profesión. “El que ejerza ilegalmente la profesión de periodista -dice la Ley- será sancionado con pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses. Es competencia de la jurisdicción penal, conocer y sancionar la participación en estos casos y el enjuiciamiento será de oficio, por denuncia o a instancia de parte”.
            Las otras modificaciones son de carácter gremial, muy internas y tiene que ver con la organización del Colegio Nacional de Periodistas (CNP), las sanciones disciplinarias, con la previsión y seguridad social del periodista.
            Algo nuevo desde el punto de vista gremial es que ahora lo Secretarios Generales Seccionales son delegados natos a la Convención Nacional y que el número de delegados lo determinará el Secretario Nacional.
            Las representaciones de la Convención Nacional, así como los órganos directivos del CNP serán electos mediante el voto directo y secreto de sus miembros, de acuerdo con el Reglamento Electoral del Colegio, es decir, tal cual como lo establecía la Ley del 72, pero sin la  representación proporcional de las minorías que daba lugar a las consabidas planchas electorales. Se entiende que tal disposición deja las puertas abiertas al Reglamento para la elección uninominal.
            El problema de la ética propende a resolverse a favor de la sociedad cuando la Ley establece sanciones disciplinarias que van desde la amonestación privada hasta la suspensión temporal del ejercicio profesional para el periodista que incurra voluntariamente en error o falsedad de hecho en sus informaciones, adultere intencionalmente opiniones y declaraciones de terceros, se niegue a rectificar debidamente los errores de hecho en que haya podido incurrir al informar sobre personas, sucesos y declaraciones, adultere o tergiverse intencionalmente las informaciones con el objetivo de causar daño o perjuicio moral a tercero y estimule o ampare el ejercicio ilegal del periodismo.
            Establece día feriado para  los periodistas el 27 de junio de cada año, en conmemoración del nacimiento del “Correo del Orinoco” en 1818, vocero de la emancipación nacional. Otro beneficio es el de la jubilación para cuyo efecto habrá un fondo Especial que estructurará el Instituto de Previsión Social del Periodista.
            Aun cuando en ciertos aspectos del Proyecto de reforma privó el concepto estatista de la conciliación de intereses en conflicto, opinamos que la Ley mejoró, lo que no impedirá que continúe la discusión y las apelaciones sobre la interpretación de artículos como el 3 que define las funciones del periodista.
            Lo que se ha pretendido con la reforma de la Ley no ha sido sólo la protección y seguridad del ejercicio del periodismo, el amparo contra el seudoperiodismo, sino también la calidad y veracidad de la información como el derecho de poder el periodista informar con entera libertad todo lo que el pueblo tiene derecho a saber.

            Estamos convencidos los periodistas que ejercemos en el país, que la Ley beneficia tanto a la sociedad, al medio de comunicación social, como al recurso humano que técnica y profesionalmente lo alimenta. Fortalece también a la Escuela de Comunicación Social como formadora de un recurso humano sin más competencia que la calidad. A quienes difícilmente beneficiaría y de allí seguramente la campaña sistemáticamente adversa, es a los que tienen y utilizan los medios, no como instrumentos  de difusión, orientación y formación de un ciudadano apto para el ejercicio cabal de una democracia en función del colectivo, sino de una democracia bastarda, donde los intereses individualistas que han llevado al país a la ruina, estén por encima de los de al nación. Para ellos, la Ley es mala, inconveniente. 

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